REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1261/05 dentro del expediente D-5786 cuya parte resolutiva dispuso:
“Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 3º del artículo 206 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995), por los cargos analizados.”
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 11 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_______________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 13 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1236/05 dentro del expediente D-5825 cuya parte resolutiva dispuso:
“Primero.- Inhibirse de emitir pronunciamiento sobre el literal c del artículo 2 de la Ley 232 de 1995
Segundo.- Inhibirse de emitir pronunciamiento sobre la frase “y ejercer las atribuciones que la ley señale” contenida en el artículo 25 de la Ley 44 de 1993.”
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 11 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_______________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 13 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1235/05 dentro del expediente D-5837 cuya parte resolutiva dispuso:
“Declarar INEXEQUIBLE las expresiones “amos”, “criados” y “sirvientes”, incluidas en el artículo 2349 del Código Civil, las que se sustituyen por las expresiones “empleadores” y “trabajadores”, respectivamente. Por lo tanto, el texto del articulo 2349 del Código Civil es el siguiente:
Art. 2349 - Los empleadores responderán del daño causado por sus trabajadores, con ocasión del servicio prestado por éstos a aquéllos; pero no responderán si se probare o apareciere que en tal ocasión los trabajadores se han comportado de un modo impropio, que los empleadores no tenían medio de prever o impedir empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente; en este caso recaerá toda responsabilidad del daño sobre dichos trabajadores".
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 11 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_______________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 13 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día tres (03) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1003/05 dentro del expediente D-5729 cuya parte resolutiva dispuso:
“Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el artículo 2º de la Ley 921 de 2004".
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 11 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_______________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 13 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cinco (05) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1009/05 dentro del expediente D-5628 cuya parte resolutiva dispuso:
“DECLARARSE INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad de las expresiones demandadas de los artículos 531 y 533 de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustancial de la demanda".
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 11 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_______________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 13 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1196/05 dentro del expediente D-5775 cuya parte resolutiva dispuso:
“INHIBIRSE de pronunciarse acerca de la constitucionalidad del parágrafo 1º del numeral 4º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 y del artículo 174, parcial, de la misma ley ".
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 11 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_______________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 13 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1267/05 dentro del expediente D-5888 cuya parte resolutiva dispuso:
“ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1235 del 29 de noviembre de 2005, que declaró inexequibles las expresiones “amos”, “criados” y “sirvientes” contenidas en el artículo 2349 del Código Civil, las que fueron sustituidas por las expresiones “empleadores” y “trabajadores”, respectivamente".
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 11 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_______________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 13 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1151/05 dentro del expediente LAT-276 cuya parte resolutiva dispuso:
“Primero.- Declarar EXEQUIBLE el “Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y de su eliminación”, concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 945 de 2005 mediante la cual se aprobó el “Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y de su eliminación”, concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999".
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 11 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_______________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 13 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1177/05 dentro del expediente D-5730 cuya parte resolutiva dispuso:
“PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE la expresión “En todo caso se inadmitirán las denuncias sin fundamento”, del inciso 2º del artículo 69 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que la inadmisión de la denuncia únicamente procede cuando el hecho no existió, o no reviste las características del delito. Esta decisión, debidamente motivada, debe ser adoptada por el fiscal y comunicada al denunciante y al Ministerio Público.
SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la expresión "por una sola vez", de los incisos 2º y 3º del artículo 69 de la Ley 906 de 2004, por los cargos analizados en esta sentencia."
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 12 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_______________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 16 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1155/05 dentro del expediente D-5719 cuya parte resolutiva dispuso:
“Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-037 de 1996, que declaró la exequibilidad de los artículos 112 y 114 del proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en consecuencia, declarar, en los términos de esta providencia, exequibles el numeral 4) del artículo 9º del Decreto 2652 de 1991 y la expresión “los abogados en ejercicio” contenida en el numeral 1) del artículo 10 del mismo Decreto Ley."
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 16 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_______________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 18 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1054/05 dentro del expediente D-5797 cuya parte resolutiva dispuso:
“INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda presentada por el ciudadano Luis Enrique Olivera Petro contra el Acto Legislativo 02 de 2004."
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 16 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_____________________________
IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Secretaria General (Ad-Hoc)
SE DESFIJA
HOY: 18 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Secretaria General (Ad-Hoc)
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1172/05 dentro del expediente D-5749 cuya parte resolutiva dispuso:
“Declarar EXEQUIBLES, frente a los cargos formulados, las expresiones “o a los de radiodifusión, cine, edición, prensa, publicidad o telecomunicaciones”, contenidas en el artículo 10 de la Ley 182 de 1995. "por la cual se reglamenta el servicio de televisión, y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones".
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 20 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 24 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1044/05 dentro del expediente D-5632 cuya parte resolutiva dispuso:
“PRIMERO.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040 de 2005 que declaró la exequibilidad del Acto Legislativo acusado en lo referente a los cargos formulados en el presente proceso por sustitución de la Constitución salvo lo que señala en el numeral segundo de esta providencia.
TERCERO.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1041 de 2005 en lo referente al cargo por ausencia de debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes en primera vuelta durante el trámite del Acto Legislativo acusado.
CUARTO.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1040 de 2005 en lo referente al cargo por ausencia de debate del informe de conciliación en las plenarias de Cámara y Senado en la segunda vuelta del trámite del Acto Legislativo acusado".
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 20 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_____________________________
IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (Ad-Hoc)
SE DESFIJA
HOY: 24 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (Ad-Hoc)
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1053/05 dentro del expediente D-5746 cuya parte resolutiva dispuso:
“Primero.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040 de 2005 que declaró la inexequibilidad del inciso final del parágrafo transitorio del artículo 4º del Acto Legislativo acusado en relación con la acusación formulada en el presente proceso en contra del mismo inciso.
Tercero.- Declarar EXEQUIBLE, en relación con los cargos analizados, el Acto Legislativo 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos artículos de la constitución política de Colombia y se dictan otras disposiciones".
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 20 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_____________________________
IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (Ad-Hoc)
SE DESFIJA
HOY: 24 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (Ad-Hoc)
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de diciembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1299/05 dentro del expediente D-5764 cuya parte resolutiva dispuso:
“Primero.- Rechazar por improcedentes, en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia las solicitudes de nulidad formuladas por los ciudadanos Aurelio Ignacio Cadavid López, María Lucía Algarra Gómez, Cristina Amparo Cárdenas de Bohórquez, Sandra Rocío Rocha Narváez, Brenda Liz Rocha Narváez, Ana María Araujo de Vanegas, Rodrigo Cuevas Marín, Marcos Castillo Zamora y María Beatriz Toro Greiffenstein.
Segundo.- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en el presente proceso en contra del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 "por la cual se expide el Código Penal" por ineptitud sustancial de la demanda."
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 24 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 26 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de diciembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1300/05 dentro del expediente D-5807 cuya parte resolutiva dispuso:
“Primero: RECHAZAR las solicitudes de nulidad presentadas por los ciudadanos Rodrigo Cuevas Marín y Marcos Castillo Zamora de un lado, y Aurelio Ignacio Cadavid López de otro
Segundo: Declararse INHIBIDA de proferir un fallo de fondo respecto de la constitucionalidad del artículo 122 del Código Penal, por ineptitud sustancial de la demanda."
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 24 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 26 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1262/05 dentro del expediente D-5751 cuya parte resolutiva dispuso:
“PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto 765 de 2005, únicamente por los cargos estudiados en la presente sentencia, salvo la expresión "de ascenso" que se declara INEXEQUIBLE.
SEGUNDO.- Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo transitorio del artículo 21 del Decreto 765 de 2005.
TERCERO.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “que no se encuentre inscrita en el Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”, contenidas en el numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto 765 de 2005.
CUARTO.- Declarar INEXEQUIBLE el numeral 26.4 del artículo 26 del Decreto 765 de 2005.
QUINTO.- Declarar INEXEQUIBLE el numeral 27.4 del artículo 27 del Decreto 765 de 2005.
SEXTO.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “según se encuentre o no inscrita en el Sistema Específico de Carrera al momento del nombramiento”, contenidas en el inciso segundo del numeral 34.7 del artículo 34 del Decreto 765 de 2005.
SÉPTIMO.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “según el caso, alguna de las siguientes clases de”, contenidas en el inciso primero del artículo 36 del Decreto 765 de 2005.
OCTAVO.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “Dicho concurso constituye el mecanismo de ingreso de nuevos empleados públicos a la carrera específica de la Entidad”, contenidas en el inciso primero del numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto 765 de 2005.
NOVENO.- Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto 765 de 2005.
DECIMO.- Declarar EXEQUIBLE el inciso tercero del numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto 765 de 2005, únicamente por los cargos estudiados en la presente sentencia.
DECIMOPRIMERO.- Declarar INEXEQUIBLE el numeral 36.2 del artículo 36 del Decreto 765 de 2005"
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 24 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 26 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1266/05 dentro del expediente D-5653 cuya parte resolutiva dispuso:
“Primero: Declarar EXEQUIBLE el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal por los cargos analizados en la presente sentencia."
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 24 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 26 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1264/05 dentro del expediente D-5808 cuya parte resolutiva dispuso:
“Declarar EXEQUIBLE las expresiones “Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; si fuere en el exterior, el término será de treinta (30) días”, contenidas en el inciso 1º del numeral 1 del artículo 29 de la Ley 794 de 2003."
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 26 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 30 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1265/05 dentro del expediente D-5845 cuya parte resolutiva dispuso:
“Primero: Declarar EXEQUIBLE el literal c) y el parágrafo 2º. del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, únicamente respecto de los cargos formulados en el presente caso.
Segundo: Declarar EXEQUIBLES los artículos 25, 26 y 27 del Decreto Ley 760 de 2005, únicamente por los cargos formulados en el presente caso."
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 26 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 30 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1260/05 dentro del expediente D-5731 cuya parte resolutiva dispuso:
“Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, la expresión “Renunciar a los derechos contemplados en los literales...k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada”, contenida en el literal l) del artículo 8 de la Ley 906 de 2004, conforme a las consideraciones señaladas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, la expresión "respetando las directrices del Fiscal General de la Nación", contenida en el numeral 1 del artículo 142 de la ley 906 de 2004.
Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, las expresiones "lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía", contenida en el numeral 2 del artículo 288 de la Ley 906 de 2004.
Cuarto. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, la expresión "las directrices de la Fiscalía General de la Nación", contenida en el inciso 2 del artículo 348 de la Ley 906 de 2004 e INHIBIRSE de pronunciarse de fondo respecto de la rase "a fin de aprestigiar la administración de justicia y evitar su cuestionamiento", por ineptitud sustancial de la demanda.
Quinto. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, la expresión "Tipifique la conducta de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena", contenida en el numeral 2 del artículo 350 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que el fiscal no puede en ejercicio de esta facultad crear tipos penales; y que en todo caso a los hechos invocados en su alegación conclusiva no les puede dar sino la calificación jurídica que corresponda conforme a la ley penal preexistente.
Sexto. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "Tratándose de delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados, la libertad se hará efectiva en firme la sentencia", contenida en el inciso 2 del artículo 449 de la Ley 906 de 2004.
Séptimo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-673 de 2005, respecto de los cargos formulados contra la expresión "De todas maneras, los datos del informante serán reservados, inclusive para los efectos de la audiencia ante el juez de control de garantías", contenida en el inciso 2 del artículo 221 de la Ley 906 de 2004, en la cual se dispuso:
"Segundo.- (...); y exequible la expresión "De todas maneras, los datos del informante serán reservados, inclusive para los efectos de la audiencia ante el juez de control de garantías", por el cargo analizado, en el entendido de que la reserva de datos del informe no vincula al juez de control de garantías, ambas expresiones del inciso segundo del artículo 221 de la Ley 906 de 2004.".
Octavo. INHIBIRSE de proferir fallo de fondo respecto de las expresiones "incluso particulares" y "el particular" contenidas en los incisos 1 y 2 del artículo 242.
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 26 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 30 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
EDICTO
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA QUE:
La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1187/05 dentro del expediente D-5713 cuya parte resolutiva dispuso:
“Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto de la constitucionalidad de los artículos 2 (parcial), 9 (parcial) y 17 de la Ley 4 de 1992, 14 (parcial) y 279 de la Ley 100 de 1993, y 1 de la Ley 238 de 1995, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia"
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 31 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 8:00 a.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 02 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)
HORA. 4:00 p.m.
_____________________________
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General